Botiquín lona tipo A
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Botiquín en lona tipo A

0,00 COP

Botiquín tipo A

Botiquín para primeros auxilios

Botiquín tipo A Morral

Botiquín fabricado en lona con interior metalizado que conserva la temperatura ideal de los elementos.

Sistema de sujeción dos correas en reata y uno superior para colgar

Divisiones transparentes para mayor velocidad en adquisición a los implementos

Dimensiones:

Ancho 34cms

Alto 34 cms

Fondo 12 cms

Placa de color: rojo / interior plateado

 Contiene dotación tipo A : 

  • Gasa paquete x 20 unidades
  • Esparadrapo de 4”
  • Baja lenguas paquete x 20 unidades
  • Caja de guante de látex x 100 unidades
  • Venda elástica 2x5
  • Venda elástica 3x5
  • Venda elástica 5x5
  • Venda de algodón 3x5
  • Venda de algodón 5x5
  • Yodopovidona 120 ml
  • Solución salina 250 cc x 2 / solución salina 500 cc x 1
  • Termómetro de digital
  • Alcohol antiséptico 275 ml
  • Señalización
  • Gancho tipo soporte en L

 

 

RESOLUCIÓN 0705 DE 2007

(Septiembre 3)

Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No.230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones

El SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Acuerdos Distritales 230 y 257 de 2006, el Decreto Distrital 122 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 230 del 29 de junio de 2006 "por medio del cual se establece la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales y se dictan otras disposiciones", determinando la obligatoriedad del uso de elementos de primeros auxilios, en todos los establecimientos comerciales, para lo cual se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones

Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo antes mencionado, le corresponde a esta Secretaría Distrital de Salud desarrollar los aspectos relacionados con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín; así mismo y conforme a su competencia, lo relativo al espacio destinado a la atención, la dotación de los elementos básicos de enfermería, requeridos y el personal de enfermería que atenderá los primeros auxilios.

Que esta Secretaría a través de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE conformó un comité de estudio con la participación de la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, como consultor científico, y con la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, como representantes de los establecimientos comerciales.

Que con base en lo anterior, dicho Comité evaluó las condiciones de operación de dichos establecimientos, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo 2 del Plan de Ordenamiento Territorial POT y los riesgos que pudieran sufrir los usuarios de los mismos.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el aludido Acuerdo respecto a su aplicación a los centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados de área de venta, una vez efectuado el análisis de los riesgos sobre los eventos que se pudieren llegar a presentar al interior de los almacenes por departamentos, centros comerciales e hipermercados con más de 6.000 metros cuadrados de área de venta y almacenes, supermercados y centros comerciales con un área de venta comprendida entre 2.000 y 6.000 metros cuadrados, el Comité antes mencionado conceptuó que dichos establecimientos, tienen igual o mayor riesgo de incidentes o eventos que puedan afectar potencialmente la salud de quienes se encuentran en sus instalaciones; por lo tanto tales establecimientos están igualmente sometidos a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Que igualmente, se realizó la evaluación sobre espacio físico en el cual se prestarán los primeros auxilios, los requisitos que debe reunir el personal que realizará dicha atención, así como los lineamientos que deben seguirse para el establecimiento del sistema de comunicaciones con la línea de emergencias del Distrito Capital y el traslado de los pacientes que eventualmente requieran este servicio.

Que con fundamento en lo antes expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Obligatoriedad de uso de los elementos de primeros auxilios. Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en sus instalaciones.

ARTÍCULO 2º.- Del tipo y contenido de los botiquines. Los botiquines de que trata el artículo anterior son de tres (3) tipos y deberán contar con los siguientes elementos:

Botiquín Tipo A.

Botiquín Tipo B.

Botiquín Tipo C.

ARTÍCULO 3º.- De la ubicación. La ubicación del botiquín depende del área del Establecimiento Comercial, así:

a) Los Establecimientos Comerciales con una superficie menor a los 2.000 metros cuadrados, podrán, en forma opcional, contar con el Botiquín tipo A, el cual deberá colocarse en un lugar debidamente señalizado y protegido contra la humedad, la luz y las temperaturas extremas.

b) Los establecimientos o centros comerciales con una superficie de 2.000 a 15.000 metros cuadrados, deberán contar como mínimo con un Botiquín tipo B, que se localizará en el Área de Primeros Auxilios.

c) Los establecimientos o centros comerciales con una superficie mayor a 15.000 metros cuadrados, deberán contar como mínimo con dos (2) Botiquines Tipo B ó el Botiquín tipo C para todo el establecimiento.

En el evento de que se opte por colocar en el establecimiento o centro comercial un sólo botiquín tipo C, su ubicación será en el Área de Primeros Auxilios. En el caso de que se opte por ubicar dos (2) o más botiquines tipo B, estos deberán estar ubicados en el (los) puesto (s) de información y contar con la debida señalización.

PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, se hace necesario que los botiquines cuenten con un elemento adecuado de transporte fácil como maletín o similar

ARTÍCULO 4º.- Del mantenimiento de los botiquines: El establecimiento de comercio y centro comercial deberá definir un procedimiento que garantice la reposición oportuna de los elementos consumidos, utilizados o vencidos y la disponibilidad permanente de los mismos, para lo cual diligenciará un formato de control de inventarios (Anexo 1) y formato de reposición de elementos de primeros auxilios (Anexo. 2).

ARTÍCULO 5º.- Lineamientos técnicos a tener en cuenta en el espacio físico. Los establecimientos de comercio y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados, además del botiquín de Primeros Auxilios, deben contar con un espacio físico dotado con implementos básicos definidos en el numeral 4 del presente artículo, el cual se define como "ÁREA DE PRIMEROS AUXILIOS" y tendrá las siguientes características:

1. Las dimensiones mínimas de este espacio deben ser:

a) Largo: 3 (tres) metros

b) Ancho 2 (dos) metros

c) Altura: 2.20 (dos con veinte) metros

d) Puerta de acceso con mínimo 85 (ochenta y cinco) centímetros de ancho y 2 (dos) metros de altura.

2. Las características de este espacio serán:

a) Debe contar con una adecuada iluminación, ventilación y/o aireación.

b) Los materiales utilizados para el piso y paredes deben ser lavables, por tal razón se recomienda la utilización de pintura que reúna estas características.

c) Debe contar con el botiquín o los botiquines respectivos de acuerdo al artículo 2º de la presente Resolución.

d) Contará con los implementos básicos de enfermería para que, en condiciones de privacidad, seguridad y comodidad, permitan brindar un primer auxilio adecuado.

e) Debe ser de fácil acceso al público y debidamente señalizado.

3. Para el manejo de residuos se deberá contar con recipientes con tapa y bolsas verdes y rojas de tamaño proporcional a los mismos, al igual que un procedimiento para la recolección y desecho de estos residuos por una empresa habilitada para estas actividades en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

4. El espacio físico denominado Área de Primeros Auxilios detallado en el presente artículo deberá contar con los siguientes elementos:

* Lavamanos con flujo de agua potable.

* Jabón quirúrgico.

* Toallas desechables para secado.

* Camilla de examen clínico para adultos.

* Escalera de dos pasos en material lavable.

* Bala de oxígeno portátil con manómetro, y kit de oxigenoterapia (dos (2) para manejo de adultos y dos para manejo de pacientes pediátricos). Este debe contener cánula nasal o máscara facial y humidificador.

* Silla de ruedas plegable.

* Tabla espinal rígida larga con inmovilizador de cabeza y correas de sujeción.

* Cinco (5) sábanas desechables.

* Botiquín según corresponda

* Manual de Primeros Auxilios

* Formato de registro de casos atendidos.

* Formato para control de inventario.

* Formato del protocolo o flujograma de activación del Sistema de Emergencias Medicas, en lugar visible.(Anexo 3).

* BVM (bolsa - válvula - máscara), debidamente empacado en bolsa limpia.

* Succionador de secreciones (manual o eléctrico) opcional

* Desfibrilador Externo Automático, opcional.

* Camillas de lona, opcionales.

ARTÍCULO 6º.- Del Recurso Humano. Los establecimientos de comercio y centros comerciales con más de 2.000 metros cuadrados para la prestación de los servicios de primeros auxilios, deberán contar con un (a) auxiliar de enfermería, graduado (a) en una institución que cuente con aprobación del programa por parte de Secretaría de Educación, registrada ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y deberán acreditar tarjeta profesional vigente. Este personal debe actualizar sus conocimientos como mínimo cada dos (2) años, con una intensidad horaria no menor de (8) horas, en los siguientes temas:

a) Activación y uso racional del Sistema Médico de Emergencias marcando la Línea de Emergencias 123 NUSE - Número Único de Seguridad y Emergencias-.

b) Qué hacer y qué no hacer en caso de un incidente mientras llega el equipo de salud.

c) Reanimación cardio - cerebro pulmonar en el adulto y en el niño y manejo de la obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño.

d) Identificación temprana del ataque cerebral.

e) Identificación temprana de la Enfermedad Respiratoria Aguda de los niños y los ancianos.

FER 5473

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Opiniones

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Ing. gabriel diaz
25/07/2022

Botiquín tipo A Bogotá

su diseño es muy cómodo comparado con otros modelos.

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es importante de tener un botiquín para atender en cualquier momento un accidente se debe ubicar en un lugar estratégico y de conocimiento de todos aplica en empresas, hogar y autos

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Hilda Cruz
12/11/2020

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Es muy recomendado en brigadas como también en las empresas por ser muy completos y de buena calidad. se recomienda mantenerlos a la vista en casos de accidentes responde muy bien con sus elementos.

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Carlos pinzon
21/09/2020

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Martina Rozo
02/09/2020

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Este botiquín se usa en caso de accidente muy completo y fácil de llevar.<br />

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deisy rodriguez
30/07/2020

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esta diseñado para lugares de trabajo de riesgo mínimo un bolso resistente y manejable y los vendaje y medicamentos están envasados individualmente

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Ing. fabian duarte
17/06/2020

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Realice una compras de varias unidades para una brigada y su contenido es muy completo, ademas la parte de asesoría es de gran conocimiento. los recomiendo.

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Miley Carvajal
05/06/2020

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Yurledy guerra
04/06/2020

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yury balbuena
02/06/2020

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Deicy Suárez
13/04/2020

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Muy completo en los medicamentos y con fechas a largo plazo

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serli vergara
24/03/2020

Botiquín tipo A Moral

en lona muy duradera y muy completo

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